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sábado, 5 de marzo de 2016

De las huellas de la historia del Casanare - enlaces claves (1)

La accidentada historia de Cusiana: Recuento de sus fundaciones, terrenos y litigios.

Por: Pulecio, Gabriel



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General Jorge Martínez Landínez.

  


Cuando la expedición del capitán Gonzalo Jiménez de Quesada remontaba las aguas del Río Grande de la Magdalena, en los primeros días de 1536, al llegar al sitio de La Tora, a corta distancia de un lugar que denominó Barrancas Bermejas, halló una fuente de betún hirviente que corría fuera de la tierra y que los indios utilizaban con fines medicinales. La bautizó con el nombre de Infantas, en homenaje a las princesas de la casa real de España, y continuó su camino sin saber que allí se ocultaba el petróleo, el oro negro del futuro.
Lograda la gesta fundacional del Nuevo Reino de Granada con la capitalidad de Santafé, Jiménez de Quesada regresa a España en 1539 haciendo ostentación de los doblones obtenidos en el Nuevo Mundo. El lujo y derroche pronto lo conducen a la quiebra. Sumido en la pobreza permanece en Madrid moviendo cuanto halla a su alcance para obtener de la corte del emperador Carlos V una nueva misión. Finalmente en 1551 regresa a Santafé, después de doce años de ausencia, y dispone nuevas campañas, deshaciendo el camino que hiciera Federmán desde el puerto de Coro atravesando los Llanos Orientales hasta Santafé.
En 1555 Juan de Avellaneda funda San Juan de los Llanos, y regresa a Santafé después de una primera expedición en busca de minas. En 1558 Juan Rodríguez Suárez funda la Villa de San Cristóbal, en el valle de Santiago. Los hombres de Quesada fundan San Bartolomé, Arcabuco, La Grita y Mérida, y más tarde el capitán Maldonado puebla la Villa de San Cristóbal. En el mismo año de 1558 el capitán Lanchero pacifica a los muzos y reparte sus tierras entre los conquistadores, y como algunos resultan agraviados, la Real Audiencia envía a Lope de Orozco para que haga la partición. En este lapso encuentran esmeraldas, y la Corona concede la propiedad sobre minerales, aves, árboles y animales, tal como lo relata fray Pedro Simón. Se ha iniciado la jornada de El Dorado.
Trece años más tarde, en 1571, llega a Tunja un contingente de soldados desgaritados de los capitanes Serpa y Silva. Ante el temor de conspiración, Jiménez logra de la Real Audiencia de Santafé el título de Adelantado que le permite disponer nuevas jornadas. En 1575, el capitán Cáceres hace la repoblación de La Grita. Al año siguiente muere Jiménez de Quesada. Con el contingente del capitán Cáceres iba el tunjano Pedro Daza, quien en La Grita es comisionado para pacificar las provincias de los indios cusianas y ajaguas. En el año de 1588 funda Santiago de las Atalayas, de la cual será gobernador hasta 1591, cuando fue muerto por los indios cusianas que se habían sublevado, arrasando con cuanto ganado mayor y menor encontraron a su paso, y finalmente prendiendo fuego a la ciudad. Recibida en Tunja la noticia, se envió a Alonso Carrillo para que diera castigo a los indios y reedificara la ciudad, poblándola con los vecinos de Medina de Torres, ciudad que se había fundado recientemente a pocas leguas de allí.
El 20 de marzo de 1759, el gobernador de los Llanos Andrés Verdugo y Oquendo, oidor decano de Su Majestad Carlos III, visitador general de los partidos de Tunja y Vélez, a instancias del cura de Firavitoba Marcelino Rangel, informó que en el resguardo de Santiago de las Atalayas no había sino unos pocos vecinos incapaces de beneficiar las tierras y era poco el provecho que la Real Hacienda podía sacar de ellas, y por lo tanto ordenó sacarlas a remate previa inspección ocular y determinación de su medida y demarcación. Practicadas las diligencias, los peritos las avaluaron y fijaron los linderos en 782 hectáreas. El 27 de diciembre de ese mismo año, ante la Real Audiencia de Santafé, fue adjudicado el predio al mejor postor, señor Domingo Ortiz.


 
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Firma del Virrey José Solís en la compra de Cusiana
por Domingo Ortiz, diciembre 17 de 1759

 
 
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Venta de derechos y acciones de Cusiana
a Vicente Clodoveo Barrera, agosto 11 de 1899.

 
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Denuncio de bienes y derechos sobre Cusiana por Vicente Clodoveo Barrera,
Orocué, febrero 23 de 1901

 


Posteriormente, por sucesivas herencias, la propiedad pasó a Julián Jiménez Ortiz y de éste a Nicolás Díaz Rueda, a cuya muerte se adjudicó a sus hijas Ignacia de los Dolores y María Dionisia Díaz Lesmes, quienes vendieron sus derechos de dominio a Vicente Clodoveo Barrera, por medio de escritura pública del 11 de agosto de 1899 en la Notaría Segunda de Bogotá. En esta última transacción se alteraron los linderos del predio, convirtiendo las 782 hectáreas en más de 420 mil. Las falsificaciones se produjeron igualmente en posteriores escrituras de los años 1901, 1904, 1907 y 1917.
En el año de 1905 se constituyó la Sociedad Barrera & Neira, con aportaciones de las cuotas o derechos que los socios tenían sobre el latifundio total. El 28 de junio de 1907, a petición de la Sociedad Barrera & Neira, la Nación con fundamento en el Código Fiscal (ley 106 de 1873) y basada en títulos de propiedad y pruebas de posesión, declaró que aquellos terrenos no eran baldíos ni de propiedad nacional, y se dio título y posesión material a la Sociedad Barrera & Neira.
El mismo año de 1907, llegó a la ciudad de Orocué, en los Llanos Orientales, a orillas del río Meta, un prisionero custodiado: el general Jorge Martínez Landínez, enemigo del entonces presidente Rafael Reyes. Martínez Landínez era un militar inquieto, hábil litigante, geógrafo e historiador, combatiente en los Llanos Orientales durante la guerra de los Mil Días al lado de su padre el general Benito Martínez. Por su heroica resistencia en la guerra de Secesión de Panamá, el gobierno de José Manuel Marroquín le concedió el grado de general, al que posteriormente renunció para no figurar en la misma lista al lado de otros militares que consideraba traidores a la patria.
Meses antes de su llegada a Orocué, Martínez Landínez había intentado un alzamiento, desembarcando en Buenaventura al mando de un contingente armado, con tan poca fortuna que fue apresado inmediatamente y conducido a Villavicencio pasando por Cali, Neiva y Popayán. Cuatro días después de haber recibido un indulto, llegó al penal de Acacias, pero en vez de la libertad, le hicieron continuar el viaje a Orocué donde se le dio la ciudad por cárcel.
Martínez Landínez había estudiado exhaustivamente las características geológicas de los Llanos y estaba al tanto de la riqueza de hidrocarburos del antiguo resguardo de Santiago de las Atalayas. Al llegar a Orocué, encontró allí a su amigo Alfonso Uscátegui, igualmente interesado en el tema, con quien corroboró algunas sospechas que tenía acerca de la legitimidad de los títulos de la Sociedad Barrera & Neira. Descubierto el fraude en los registros notariales, ambos acordaron denunciarlo y compartir la recompensa que por ello recibieran. Al poco tiempo Martínez Landínez huyó de Orocué, pero fue apresado de nuevo y conducido a las mazmorras de Cartagena, de donde escapó y fue a refugiarse en las Antillas Holandesas. Seis años más tarde, en 1915, libre ya de pendencias con el gobierno, regresa a Colombia para comprobar que las autoridades se habían equivocado al otorgar pleno derecho de dominio sobre las tierras de Santiago de las Atalayas y Pueblo Viejo de Cusiana a una compañía privada, la Sociedad Barrera & Neira, precisando que para que el Estado recuperara los bienes perdidos por la usurpación maliciosa y la incuria de las autoridades, el procedimiento era la declaratoria de bien oculto previsto en el Código Fiscal (ley 11 de 1912), procedimiento que él siguió, celebrando con la Nación un contrato de denuncio del bien oculto, en el cual se pactaría una participación para el denunciante hasta del 50% del valor del bien que se recuperara. Habría de hacerse una denuncia formal de las condiciones y características del bien, invistiendo al denunciante de la facultad de representar a la Nación ante las autoridades judiciales y que el mandatario constituyera una garantía de cumplimiento de sus obligaciones, y cuando la especie entrara a formar parte del patrimonio nacional se pagaría la participación convenida.
El 29 de julio de 1920 la Sociedad Barrera & Neira recibió autorización del Ministerio de Obras Públicas para la explotación de yacimientos petrolíferos en Santiago y Cusiana, por ser propiedad particular conforme al artículo 28 de la ley 120 de 1919 sobre hidrocarburos. El 22 de diciembre del mismo año Martínez Landínez celebró con la Nación un contrato para la recuperación de las tierras a favor del Estado, que fue aprobado por el presidente Marco Fidel Suárez, previo dictamen del Consejo de Ministros, pactándose una participación del 45% para Martínez Landínez. El 28 de enero de 1921, Martínez Landínez denunció formalmente las tierras de Cusiana "como subsuelo especialmente rico de hidrocarburos". En consecuencia, el Ministerio de Agricultura y Comercio, mediante resolución 431 de 1922, declaró bien oculto el denunciado por Martínez y lo autorizó para actuar en nombre de la Nación como apoderado. Por escritura pública 52 de la Notaría 5a. de Bogotá se facultó a Martínez para demandar la efectividad de los derechos de la Nación. Simultáneamente, por resolución del Ministerio de Obras Públicas, el gobierno suspendió la contratación de explotaciones petroleras con la Sociedad Barrera & Neira, dado el carácter litigioso que habían tomado los terrenos.
Constituida la garantía de cumplimiento ordenada por la ley, Martínez inició una actividad febril recorriendo los terrenos y reamojonándolos de acuerdo a los antiguos linderos. El 11 de octubre de 1926 el Tribunal Superior de Bogotá dictó sentencia favorable a la Nación, ordenando a la sociedad demandada la restitución de los bienes. Finalmente el cometido se cumplió el 18 de octubre de 1937, cuando el juez civil del circuito de Orocué hizo entrega material del suelo y subsuelo a los representantes de la Nación.
Para dar cumplimiento a lo prometido por la Nación a Martínez Landínez, quien había cumplido a cabalidad con los términos del contrato, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ordenó el 9 de marzo de 1938 el avalúo por peritos del terreno recuperado, y determinó que se efectuara el pago de la participación solicitando al Congreso una partida en la ley de apropiaciones. Martínez Landínez interpuso recurso de reposición contra la resolución porque guardaba silencio respecto al subsuelo. La Corte Suprema de Justicia (octubre 30 de 1939) reconoció con fuerza de cosa juzgada el derecho de Martínez Landínez al 45% del suelo y del subsuelo recuperados. El gobierno del presidente Eduardo Santos expidió el 23 de octubre de 1940 la resolución 1181 que determinó pagar en especie a Martínez Landínez, incluyendo el subsuelo como lo había ordenado la Corte Suprema.
Jorge Martínez Landínez había hecho no sólo un esfuerzo intelectual sino también material para atender por su cuenta los gastos de la recuperación de los bienes del Estado. En ese empeño contrajo obligaciones con terceros que hubo de cubrir por medio de cesiones de partes de los terrenos que le habían sido adjudicados. Desavenencias con algunos cesionarios originaron procesos cuya existencia el gobierno argumentó para demorar el pago real contractualmente convenido y judicialmente reconocido y ordenado. Su participación en el suelo y el subsuelo lo habían convertido en propietario común con la Nación. En 1952, la Corte Suprema se pronunció a favor del pago, cuando se hubiese aclarado el pleito de las cesiones. Finalmente, los litigios entre cesionarios terminaron, pero la Nación no otorgaba las escrituras. En este estado de cosas, falleció el general Jorge Martínez Landínez en Bogotá el 15 de agosto de 1966.


  
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Mapa central del Nuevo Reino con localización de Santiago de las Atalayas en la
gobernación de los Llanos, levantado por orden de Antonio Moreno y Escandan,
en el siglo XVIII. Archivo General de la Nación.

  
 

LOS LINDEROS DE CUSIANA
"Las tres y media estancias de ganado mayor adjudicadas por la Real Audiencia de Santafé en 1759 al señor Domingo Ortiz en tierras que fueron de los resguardos de Pueblo Viejo de Cusiana, en los llanos de Casanare, en la antigua jurisdicción de Santiago de las Atalayas, en las cercanías del pueblo de Aguamena, hoy corregimiento del municipio de Sapatosa, en la Provincia de Sugamuxi del Departamento de Boyacá, representan un total de 732 hectáreas y 8.142 mts. cuadrados, superficie esta muy inferior a la que ha pretendido la Sociedad Barrera & Neira, tienen los siguientes linderos: El pueblo de Aguamena desde una loma llamada el Arbolito, cogiendo de para abajo la ceja de la serranía por la cumbre hasta dar al nacimiento de la quebrada Sisigúa, toda esta quebrada abajo hasta su entrada en el río Meta, lindando con tierras de doña Rafaela Daza que tiene en el sitio de Fuá; río Meta abajo hasta la entrada del río Cusiana, una legua más abajo de las bocas; por toda la margen de este río arriba, con todas sus montañas, hasta el río Cachiza, línea recta hasta los Farallones, cogiendo de para abajo hasta un sitio que llaman Malpaso, que está en todo el camino del pueblo de Chámeza y dando la vuelta por el lado de arriba, con todas sus montañas que le rodean, junto con las que llaman los Farallones hasta volver a encontrar con el sitio del Arbolito".
Durante el mandato del presidente Carlos Lleras Restrepo los abogados de los cesionarios solicitaron al gobierno declarar la propiedad comunitaria sobre los terrenos; esto significaba que todos los involucrados se convertían en dueños en conjunto de la totalidad de la zona, cosa que la administración Santos le había reconocido a Martínez Landínez. El 15 de noviembre de 1968, Ecopetrol manifestó al Ministerio de Hacienda su interés en explotar la zona. Ante la magnitud del asunto, el presidente Lleras constituyó a fines de 1969 un Comité Interministerial, el cual recomendó con concepto favorable del Procurador que se otorgaran las escrituras públicas para efectuar el pago del 45% del suelo y el subsuelo. Entre tanto, el Congreso discutía un proyecto presentado por el Ministerio de Minas, que posteriormente dio lugar a la aprobación de la ley 20 de 1969, que estableció un marco jurídico sobre el régimen de propiedad de la Nación y los particulares en cuanto a minas e hidrocarburos.
El 29 de mayo de 1971, bajo el mandato de Misael Pastrana Borrero, se expidió la resolución ejecutiva 113 autorizando al Ministerio de Hacienda a dar cumplimiento a la obligación de otorgar escrituras sobre el 45% del suelo y del subsuelo. El 55% de propiedad de la Nación se declaró para reserva nacional y se aportó a la Empresa Colombiana de Petróleos (decreto 1142 de 1971). Sobre el 45% restante se otorgaron escrituras públicas a las personas que acreditaron derechos. En 1972 Ecopetrol celebró contratos con los propietarios privados que, en virtud de ser partícipes de una propiedad comunitaria, jurídicamente se denominaron "comuneros". Mediante estos contratos se concedió a la empresa pública el derecho exclusivo de explorar y explotar el petróleo y se fijó una regalía del 4% sobre el 45%.
En 1986 Ecopetrol firmó contratos de asociación con tres petroleras: Tritón de Estados Unidos, Total de Francia y British Petroleum de Gran Bretaña. La Tritón elevó una consulta al departamento jurídico de Ecopetrol, episodio que marcó la reanudación del litigio de Cusiana. El 18 de febrero de 1988, la Sala del Consejo de Estado, al responder una pregunta del Ministerio de Minas sobre la aplicación de la ley 20 de 1969, conceptuó: "La propiedad de las minas reconocida en actos administrativos o sentencias definitivas, y la de yacimientos de hidrocarburos reconocida en sentencias judiciales ejecutoriadas, anteriores al 22 de diciembre de 1969, no requieren vinculación de derecho a yacimientos descubiertos ni a la demostración de ese vínculo". Este criterio con relación al sistema jurídico fue una constante hasta que se produjo el descubrimiento de la riqueza petrolífera de la zona. Desde algunas entidades públicas surgió el propósito de desconocer los derechos adquiridos, presentando ante el Congreso el proyecto de ley 135 de 1991 como una "interpretación con autoridad de la ley 20 de 1969" para que de manera retroactiva se expropie sin indemnización a los comuneros de Cusiana.
Finalmente, el 7 de diciembre de 1993, el Congreso aprobó el proyecto de ley 135 de 1991 congelando las regalías que ha de pagar Ecopetrol a los propietarios particulares del subsuelo de Cusiana hasta tanto el Consejo de Estado determine en forma definitiva si el petróleo de Cusiana es o no patrimonio exclusivo de la Nación.
La opinión pública está pendiente del tema. La publicidad en tomo al proceso judicial viene generando zozobra en los medios de inversión extranjera y en el ámbito de los acuerdos internacionales.

LA PROPIEDAD DEL SUBSUELO
Constitución de 1886
Art. 202. Pertenecen a la República de Colombia:
2. Los baldíos, minas y salinas que pertenecían a los Estados cuyo dominio recobra la Nación, sin perjuicio de los derechos constituidos a favor de terceros por dichos Estados, o a favor de éstos por la Nación a título de indemnización.
Ley 20 de 1969
Art. 1. Todas las minas pertenecen a la Nación, sin perjuicio de los derechos constituidos a favor de terceros. Esta excepción, a partir de la vigencia de la presente ley, sólo comprenderá las situaciones jurídicas subjetivas y concretas debidamente perfeccionadas y vinculadas a yacimientos descubiertos.
Art. 13. Las normas contenidas en el artículo primero de esta ley se aplicarán también a los yacimientos de hidrocarburos.

Constitución de 1991
Art. 332. El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.


Título: La accidentada historia de Cusiana: Recuento de sus fundaciones, terrenos y litigios.

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