La accidentada historia de Cusiana: Recuento de sus fundaciones, terrenos y litigios.
Por: Pulecio, Gabriel
General Jorge Martínez Landínez.
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Cuando la expedición del capitán Gonzalo Jiménez de Quesada remontaba las aguas del Río Grande de la Magdalena, en los primeros días de 1536, al llegar al sitio de La Tora, a corta distancia de un lugar que denominó Barrancas Bermejas, halló una fuente de betún hirviente que corría fuera de la tierra y que los indios utilizaban con fines medicinales. La bautizó con el nombre de Infantas, en homenaje a las princesas de la casa real de España, y continuó su camino sin saber que allí se ocultaba el petróleo, el oro negro del futuro.
Lograda la gesta fundacional del Nuevo Reino de Granada con la capitalidad de Santafé, Jiménez de Quesada regresa a España en 1539 haciendo ostentación de los doblones obtenidos en el Nuevo Mundo. El lujo y derroche pronto lo conducen a la quiebra. Sumido en la pobreza permanece en Madrid moviendo cuanto halla a su alcance para obtener de la corte del emperador Carlos V una nueva misión. Finalmente en 1551 regresa a Santafé, después de doce años de ausencia, y dispone nuevas campañas, deshaciendo el camino que hiciera Federmán desde el puerto de Coro atravesando los Llanos Orientales hasta Santafé.
En 1555 Juan de Avellaneda funda San Juan de los Llanos, y regresa a Santafé después de una primera expedición en busca de minas. En 1558 Juan Rodríguez Suárez funda la Villa de San Cristóbal, en el valle de Santiago. Los hombres de Quesada fundan San Bartolomé, Arcabuco, La Grita y Mérida, y más tarde el capitán Maldonado puebla la Villa de San Cristóbal. En el mismo año de 1558 el capitán Lanchero pacifica a los muzos y reparte sus tierras entre los conquistadores, y como algunos resultan agraviados, la Real Audiencia envía a Lope de Orozco para que haga la partición. En este lapso encuentran esmeraldas, y la Corona concede la propiedad sobre minerales, aves, árboles y animales, tal como lo relata fray Pedro Simón. Se ha iniciado la jornada de El Dorado.
Trece años más tarde, en 1571, llega a Tunja un contingente de soldados desgaritados de los capitanes Serpa y Silva. Ante el temor de conspiración, Jiménez logra de la Real Audiencia de Santafé el título de Adelantado que le permite disponer nuevas jornadas. En 1575, el capitán Cáceres hace la repoblación de La Grita. Al año siguiente muere Jiménez de Quesada. Con el contingente del capitán Cáceres iba el tunjano Pedro Daza, quien en La Grita es comisionado para pacificar las provincias de los indios cusianas y ajaguas. En el año de 1588 funda Santiago de las Atalayas, de la cual será gobernador hasta 1591, cuando fue muerto por los indios cusianas que se habían sublevado, arrasando con cuanto ganado mayor y menor encontraron a su paso, y finalmente prendiendo fuego a la ciudad. Recibida en Tunja la noticia, se envió a Alonso Carrillo para que diera castigo a los indios y reedificara la ciudad, poblándola con los vecinos de Medina de Torres, ciudad que se había fundado recientemente a pocas leguas de allí.
El 20 de marzo de 1759, el gobernador de los Llanos Andrés Verdugo y Oquendo, oidor decano de Su Majestad Carlos III, visitador general de los partidos de Tunja y Vélez, a instancias del cura de Firavitoba Marcelino Rangel, informó que en el resguardo de Santiago de las Atalayas no había sino unos pocos vecinos incapaces de beneficiar las tierras y era poco el provecho que la Real Hacienda podía sacar de ellas, y por lo tanto ordenó sacarlas a remate previa inspección ocular y determinación de su medida y demarcación. Practicadas las diligencias, los peritos las avaluaron y fijaron los linderos en 782 hectáreas. El 27 de diciembre de ese mismo año, ante la Real Audiencia de Santafé, fue adjudicado el predio al mejor postor, señor Domingo Ortiz.
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Mapa central del Nuevo Reino con localización de Santiago de las Atalayas en la
gobernación de los Llanos, levantado por orden de Antonio Moreno y Escandan, en el siglo XVIII. Archivo General de la Nación. | |||||||||||||
LOS LINDEROS DE CUSIANA
"Las tres y media estancias de ganado mayor adjudicadas por la Real Audiencia de Santafé en 1759 al señor Domingo Ortiz en tierras que fueron de los resguardos de Pueblo Viejo de Cusiana, en los llanos de Casanare, en la antigua jurisdicción de Santiago de las Atalayas, en las cercanías del pueblo de Aguamena, hoy corregimiento del municipio de Sapatosa, en la Provincia de Sugamuxi del Departamento de Boyacá, representan un total de 732 hectáreas y 8.142 mts. cuadrados, superficie esta muy inferior a la que ha pretendido la Sociedad Barrera & Neira, tienen los siguientes linderos: El pueblo de Aguamena desde una loma llamada el Arbolito, cogiendo de para abajo la ceja de la serranía por la cumbre hasta dar al nacimiento de la quebrada Sisigúa, toda esta quebrada abajo hasta su entrada en el río Meta, lindando con tierras de doña Rafaela Daza que tiene en el sitio de Fuá; río Meta abajo hasta la entrada del río Cusiana, una legua más abajo de las bocas; por toda la margen de este río arriba, con todas sus montañas, hasta el río Cachiza, línea recta hasta los Farallones, cogiendo de para abajo hasta un sitio que llaman Malpaso, que está en todo el camino del pueblo de Chámeza y dando la vuelta por el lado de arriba, con todas sus montañas que le rodean, junto con las que llaman los Farallones hasta volver a encontrar con el sitio del Arbolito".
Durante el mandato del presidente Carlos Lleras Restrepo los abogados de los cesionarios solicitaron al gobierno declarar la propiedad comunitaria sobre los terrenos; esto significaba que todos los involucrados se convertían en dueños en conjunto de la totalidad de la zona, cosa que la administración Santos le había reconocido a Martínez Landínez. El 15 de noviembre de 1968, Ecopetrol manifestó al Ministerio de Hacienda su interés en explotar la zona. Ante la magnitud del asunto, el presidente Lleras constituyó a fines de 1969 un Comité Interministerial, el cual recomendó con concepto favorable del Procurador que se otorgaran las escrituras públicas para efectuar el pago del 45% del suelo y el subsuelo. Entre tanto, el Congreso discutía un proyecto presentado por el Ministerio de Minas, que posteriormente dio lugar a la aprobación de la ley 20 de 1969, que estableció un marco jurídico sobre el régimen de propiedad de la Nación y los particulares en cuanto a minas e hidrocarburos.
El 29 de mayo de 1971, bajo el mandato de Misael Pastrana Borrero, se expidió la resolución ejecutiva 113 autorizando al Ministerio de Hacienda a dar cumplimiento a la obligación de otorgar escrituras sobre el 45% del suelo y del subsuelo. El 55% de propiedad de la Nación se declaró para reserva nacional y se aportó a la Empresa Colombiana de Petróleos (decreto 1142 de 1971). Sobre el 45% restante se otorgaron escrituras públicas a las personas que acreditaron derechos. En 1972 Ecopetrol celebró contratos con los propietarios privados que, en virtud de ser partícipes de una propiedad comunitaria, jurídicamente se denominaron "comuneros". Mediante estos contratos se concedió a la empresa pública el derecho exclusivo de explorar y explotar el petróleo y se fijó una regalía del 4% sobre el 45%.
En 1986 Ecopetrol firmó contratos de asociación con tres petroleras: Tritón de Estados Unidos, Total de Francia y British Petroleum de Gran Bretaña. La Tritón elevó una consulta al departamento jurídico de Ecopetrol, episodio que marcó la reanudación del litigio de Cusiana. El 18 de febrero de 1988, la Sala del Consejo de Estado, al responder una pregunta del Ministerio de Minas sobre la aplicación de la ley 20 de 1969, conceptuó: "La propiedad de las minas reconocida en actos administrativos o sentencias definitivas, y la de yacimientos de hidrocarburos reconocida en sentencias judiciales ejecutoriadas, anteriores al 22 de diciembre de 1969, no requieren vinculación de derecho a yacimientos descubiertos ni a la demostración de ese vínculo". Este criterio con relación al sistema jurídico fue una constante hasta que se produjo el descubrimiento de la riqueza petrolífera de la zona. Desde algunas entidades públicas surgió el propósito de desconocer los derechos adquiridos, presentando ante el Congreso el proyecto de ley 135 de 1991 como una "interpretación con autoridad de la ley 20 de 1969" para que de manera retroactiva se expropie sin indemnización a los comuneros de Cusiana.
Finalmente, el 7 de diciembre de 1993, el Congreso aprobó el proyecto de ley 135 de 1991 congelando las regalías que ha de pagar Ecopetrol a los propietarios particulares del subsuelo de Cusiana hasta tanto el Consejo de Estado determine en forma definitiva si el petróleo de Cusiana es o no patrimonio exclusivo de la Nación.
La opinión pública está pendiente del tema. La publicidad en tomo al proceso judicial viene generando zozobra en los medios de inversión extranjera y en el ámbito de los acuerdos internacionales.
LA PROPIEDAD DEL SUBSUELO
Constitución de 1886
Art. 202. Pertenecen a la República de Colombia:
2. Los baldíos, minas y salinas que pertenecían a los Estados cuyo dominio recobra la Nación, sin perjuicio de los derechos constituidos a favor de terceros por dichos Estados, o a favor de éstos por la Nación a título de indemnización.
Ley 20 de 1969
Art. 1. Todas las minas pertenecen a la Nación, sin perjuicio de los derechos constituidos a favor de terceros. Esta excepción, a partir de la vigencia de la presente ley, sólo comprenderá las situaciones jurídicas subjetivas y concretas debidamente perfeccionadas y vinculadas a yacimientos descubiertos.
Art. 13. Las normas contenidas en el artículo primero de esta ley se aplicarán también a los yacimientos de hidrocarburos.
Constitución de 1991
Art. 332. El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.
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Título: La accidentada historia de Cusiana: Recuento de sus fundaciones, terrenos y litigios.
Autor: Pulecio, Gabriel
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